Disposiciones para el canje de billetes y monedas


A
El Banco Central cambiará por el cien por ciento (100%) de su valor facial:
  1. Los billetes que posean las tres quintas partes (3/5) de su superficie, siempre que sea verificable su autenticidad y que tenga una numeración completa.
  2. Los billetes y monedas que estén desgastados o deteriorados por el uso, siempre que sea verificable su denominación y autenticidad.
  3. Los billetes y monedas hasta el plazo que determine la Junta Monetaria cuando hayan sido objeto de desmonetización.
  4. Los billetes y monedas sin cargos de ninguna naturaleza, por otros (a) de cualquier denominación que tenga disponible.
B
El Banco Central No cambiará y retirará sin compensación:
  1. Los billetes de identificación imposible.
  2. Las monedas perforadas, recortadas, limadas, de identificación imposible o que adolezcan de cualesquiera otras imperfecciones no producidas por el desgaste natural.
  3. Los billetes que hayan perdido más de la dos quintas (2/5) partes de su superficie.
  4. Los billetes que hayan sido usados para escribir o sellar sobre ellos cualquier clase de leyenda.