El Banco Central cambiará por el cien por ciento (100%) de su valor facial:
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Los billetes que posean las tres quintas partes (3/5) de su superficie, siempre que sea verificable su autenticidad y que tenga una numeración completa.
- Los billetes y monedas que estén desgastados o deteriorados por el uso, siempre que sea verificable su denominación y autenticidad.
- Los billetes y monedas hasta el plazo que determine la Junta Monetaria cuando hayan sido objeto de desmonetización.
- Los billetes y monedas sin cargos de ninguna naturaleza, por otros (a) de cualquier denominación que tenga disponible.
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El Banco Central No cambiará y retirará sin compensación:
- Los billetes de identificación imposible.
- Las monedas perforadas, recortadas, limadas, de identificación imposible o que adolezcan de cualesquiera otras imperfecciones no producidas por el desgaste natural.
- Los billetes que hayan perdido más de la dos quintas (2/5) partes de su superficie.
- Los billetes que hayan sido usados para escribir o sellar sobre ellos cualquier clase de leyenda.
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