Después de la declaración de Independencia en 1844, las primeras monedas dominicanas aparecen en la denominación de un cuarto de Real, acuñadas por la Scoville Manufacturing Company de los Estados Unidos, llamadas popularmente "cuartillos".
En el año 1848 se autorizó a poner en circulación monedas norteamericanas de 5, 10 y 25 centavos con la equivalencia de medios reales, un real y una peseta fuerte, las cuales circulaban junto a billetes de 1, 2 y 20 pesos.
De 1877 al 1888 surgen las "motas y níqueles", monedas de 5, 2½ y ¼ centavos, consideradas como algunas de nuestras monedas más interesantes. Hacia finales del siglo XIX surgen los famosos "clavaos" rechazados por la población
debido a que su valor facial era menor a su valor intrínseco.
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Antes de la creación del Banco Central de la República Dominicana y durante la primera intervención norteamericana, la circulación monetaria estaba compuesta por billetes y monedas de denominación oro norteamericanos y de otros países, de los restos de
algunas monedas fiduciarias del siglo pasado, de fichas de ingenios y billetes de emisiones municipales, situación que se mantuvo hasta principio de la gestión gubernativa de Rafael L. Trujillo Molina.
El 21 de febrero de 1937 fue promulgada la Ley No. 1259, considerada como la creadora de la moneda nacional, y en la que se contemplan una serie de normas tendentes a regir la acuñación de monedas de todas las denominaciones,
tomando en consideración que las mismas debían ser acuñadas en igualdad de condiciones a la moneda americana en lo referente a la fineza, peso, forma, dimensiones y escala de unidades. Este modelo estuvo vigente hasta el año 1975.
La primera acuñación de monedas se hizo por un valor de RD$600,000.00, en denominaciones de RD$0.01 hasta RD$ 0.50 centavos. No se acuñaron en ese momento piezas por el valor de 1 peso, ya que el billete americano de esa denominación
seguiría circulando por un período de tiempo considerable. La entrada en circulación de las nuevas monedas fue acogida con entusiasmo, aunque escasearon pronto debido a la insuficiente cantidad acuñada.
Por otro lado, las monedas de las denominaciones de RD$1.00 y RD$5.00 fueron emitidas por el Banco Central de la República Dominicana según la siguiente Ley y decretos del Poder Ejecutivo:
- Decreto No. 329-90, de fecha 12 de septiembre del 1990, mediante el cual se autorizó el diseño y características de las monedas de circulación nacional de la denominación de RD$1.00.
- Ley No. 205-97, de fecha 28 de octubre de 1997, la cual autoriza al Banco Central de la República Dominicana a realizar, por cuenta del Estado dominicano, la acuñación y emisión de tres monedas conmemorativas del 50º Aniversario de
la creación de esta institución, entre las cuales se encontraba la moneda bimetálica de circulación nacional de la denominación de RD$5.00.
- Decreto 460-97, de fecha 28 de octubre de 1997, mediante el cual se autorizó, entre otras cosas, el diseño y características de las monedas de circulación nacional de la denominación de RD$5.00.
Años más tarde, con la entrada en vigencia de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002, se le otorgaba al Banco Central de la República Dominicana la facultad exclusiva e indelegable de emitir los billetes y monedas de
circulación nacional, para garantizar el normal desenvolvimiento de la actividad económica del país. Las autoridades del Banco Central decidieron en el año 2004 suspender la reimpresión de billetes de la denominación de 10 pesos oro, para
dar curso al proyecto de acuñación de una moneda bimetálica de igual denominación, con el objetivo de completar la trilogía patriótica de los Padres de la Patria con las monedas de 5 y 1 pesos. De igual manera, decidieron acuñar una moneda
de 25 pesos, en lugar de una de 20, que sustituyera a dicho billete, continuando con el patrón de las monedas fraccionarias, cuya escala es de 1, 5, 10, 25 y 50. Dichas monedas metálicas fueron puestas en circulación a partir del 10 de
abril de 2006.
A partir del año 2017, las monedas de circulación nacional de las denominaciones de RD$1.00, RD$5.00, RD$10.00 y RD$25.00, en su reverso será sustituido el nombre de la unidad monetaria nacional de "PESOS" por "PESOS DOMINICANOS", en cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 229 de la Constitución de la República, promulgada el 26 de enero de 2010.