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Política Monetaria

POLITICA MONETARIA DEL BC
Ley Monetaria y Financiera, Sección II, Del Programa Monetario de Instrumentos de la Política Monetaria. Artículo 26

El Banco Central ejecutará la política monetaria en base al Programa Monetario, tomando en consideración el objeto de la regulación monetaria establecido en el Artículo 2, literal a) de la presente Ley. Dicho Programa contendrá en forma explícita los objetivos y metas que se persigan para el período de que trate, así como las medidas o acciones de política que se estimen necesarias para asegurar su cumplimiento. La Junta Monetaria aprobará el Programa Monetario, a propuesta del Banco Central, dentro de los treinta (30) días después de la promulgación del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del año correspondiente a su ejecución y en todo caso no más tarde del 31 de diciembre de cada año. El Programa Monetario se revisará al menos trimestralmente. El Banco Central implementará la política monetaria utilizando los siguientes instrumentos y mecanismos de mercado:

a) Operaciones de Mercado Abierto. El Banco Central podrá realizar operaciones de mercado abierto exclusivamente con entidades de intermediación financiera e inversionistas institucionales. Tales operaciones, en cualesquiera de las modalidades habituales de mercado, se realizarán, garantizarán o se colateralizarán solamente con títulos de deuda pública o con títulos emitidos por el Banco Central, cualesquiera que sean sus términos, moneda y condiciones de emisión. El Banco Central podrá emitir valores para implementar las operaciones de mercado abierto, previa autorización de la Junta Monetaria. Cuando el Banco Central realice compra de títulos de deuda pública para sus operaciones de mercado abierto deberá hacerlo exclusivamente en el mercado secundario con títulos emitidos por lo menos un (1) año antes de la operación, a menos que se trate de los referidosen los Artículos 16, literal e) y 82 de esta Ley.

b) Encaje Legal. Las entidades de intermediación financiera estarán sujetas al encaje legal, entendiendo por tal la obligación de mantener en el Banco Central o donde determine la Junta Monetaria, un porcentaje de la totalidad de los fondos captados del público en cualquier modalidad o instrumento, sean éstos en moneda nacional o extranjera. La obligación de encaje podrá extenderse reglamentariamente a otras operaciones pasivas, contingentes o de servicios, si así lo considerase la Junta Monetaria. El incumplimiento de la obligación de encaje dará lugar a la sanción correspondiente prevista en el Artículo 67, literal c) de esta Ley.

 

 

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